Legalización de instalaciones petrolíferas
En función del Tipo de producto, la Disposición de almacenamiento (interior o exterior) y la capacidad de almacenamiento (Q), se precisará o no, de proyecto técnico y certificado final de obra de la dirección facultativa.
- Nos ocupamos de todo el proceso. Reserva tu petición de legalización de este tipo de instalación y contactaremos contigo para finalizar el proceso y confirmar el precio final.
900,00 €
Descripción del producto
Se regulan por la norma MI-IP03 las siguientes instalaciones:
- Instalaciones industriales fijas y profesionales (caldera de gasoil, hornos, quemadores para aplicaciones diversas, etc.)
- Instalaciones de almacenamiento de recipientes móviles que contengan carburantes y combustibles para uso industrial
- Instalaciones de combustibles para calefacción, climatización y agua caliente sanitaria en viviendas
- Instalaciones fijas para usos internos no productivos en las industrias(grupos electrógenos, etc.)
- Instalaciones destinadas a suministrar combustible y/o carburante a medios de transporte interno, que operen sólo dentro de las empresas (carretillas elevadoras, etc.)
- Instalaciones destinadas a suministrar combustible y/o carburante a maquinaria, que no sea vehículo.
- Se regulan por la norma MI-IP04 las siguientes instalaciones: instalaciones para el suministro de carburantes y/o combustibles líquidos a vehículos.